Bienvenido al sitio web del Acuerdo de Conciliación de Perez v. Discover Bank

Si usted era beneficiario de una Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”, Deferred Action for Childhood Arrivals) cuando solicitó un préstamo estudiantil, un préstamo personal o un préstamo para vivienda de Discover entre el 22 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2024 usted podría obtener un pago en efectivo de esta Conciliación de demanda colectiva.

Personas con estatus de DACA que solicitaron y se les negaron préstamos (los “Demandantes”) de Discover Bank (“Discover”) demandaron a Discover en virtud de la Ley Federal de Derechos Civiles (Sección 1981 de la Ley de Derechos Civiles de 1866) y la Ley de Derechos Civiles de California (la Ley de Derechos Civiles de Unruh), alegando que Discover los discriminó por su estatus de extranjería e inmigración negándoles préstamos u otorgándolos solo después de que cumplieran con el requisito de Discover de tener un cofirmante ciudadano o residente permanente de EE. UU. Los Demandantes y Discover ahora han conciliado esta demanda. Como parte de la Conciliación, Discover cambiará sus prácticas de préstamo para sus líneas de negocios de préstamos estudiantiles, préstamos personales y préstamos para vivienda para poner el crédito a disposición de los beneficiarios actuales y válidos de DACA en términos comparables a los de los ciudadanos de EE. UU. Discover también realizará pagos en efectivo a determinados beneficiarios de DACA a los que se les haya rechazado crédito de Discover o que hayan recibido crédito solo después de cumplir con el requisito de Discover de tener un cofirmante ciudadano o residente permanente de EE. UU.

  • Si vive en cualquier lugar de los Estados Unidos que no sea California, puede ser elegible para un pago en efectivo de hasta $250. Si vive en California, es posible que sea elegible para un pago en efectivo de hasta $2,500.
  • Recibió un aviso porque los registros de Discover le han identificado como un posible beneficiario de DACA que solicitó un préstamo estudiantil, un préstamo personal o un préstamo para vivienda de Discover y fue rechazado (o aprobado con un cofirmante que era ciudadano o residente permanente de EE. UU.) debido a su estatus de inmigrante entre el 22 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2024. Puesto que los registros de Discover no identifican qué solicitantes tenían o tienen DACA, usted debe establecer su elegibilidad para ser miembro del grupo de demandantes y recibir el pago.
  • En este aviso se explican sus derechos y opciones, así como los plazos para ejercerlos. Para demostrar su elegibilidad y permanecer en el grupo o excluirse, debe actuar antes del 11 de julio de 2024.
  • Independientemente de que usted actúe o no, sus derechos legales podrían verse afectados. Lea este aviso detenidamente.

Sus derechos legales se veran afectados incluso si no hace nada. Revise este sitio web cuidadosamente.


SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE JUICIO
PRESENTE UNA RECLAMACIÓN Y ESTÉ PREPARADO PARA DEMOSTRAR SU ELEGIBILIDAD

Si solicitó crédito de las líneas de negocios de préstamos estudiantiles, personales o para vivienda de Discover y se le rechazó el crédito o recibió crédito después de cumplir con el requisito de Discover de tener un cofirmante ciudadano o residente permanente de EE. UU., y era beneficiario de un estatus de DACA válido y no vencido en el momento de su solicitud, usted puede demostrar su elegibilidad para recibir hasta $250 o, si vivió en California, hasta $2,500 completando el Formulario de reclamación.

Si usted no tenía un estatus de DACA en el momento en que se le rechazó alguno de los créditos anteriores, entonces no forma parte de esta Conciliación, no puede presentar un Formulario de reclamación y no recibirá dinero de la Conciliación, pero tampoco estará obligado por ninguna sentencia o conciliación.

Para presentar una reclamación, debe completar y enviar el formulario adjunto a más tardar el 11 de julio de 2024. El Formulario de reclamación requiere que afirme (1) que solicitó y que se le rechazó (o fue aprobado con un cofirmante ciudadano o residente permanente de EE. UU.) un préstamo estudiantil, préstamo personal o préstamo para vivienda de Discover (2) entre el 22 de julio de 2018, y el 29 de febrero de 2024, (3) que usted era un beneficiario de un estatus actual y válido de DACA cuando presentó su solicitud y tenía un número de Seguro Social y una dirección en los Estados Unidos y (4) que, previa solicitud, proporcionará documentación oficial de su estado de DACA válido y no vencido en el momento de su solicitud denegada para la cual usted realiza una Reclamación a través de un aviso de aprobación I-787 o una tarjeta de autorización de trabajo que contiene el código “C-33”, o a través de otra documentación acordada por las Partes. Puede enviar su Formulario de reclamación a través del sitio web en una fecha posterior. También puede enviar un formulario de reclamo por correo postal de los EE. UU. a la dirección que se encuentra aquí o por correo electrónico a claims@LendingSettlementDACA.com. (El formulario de reclamación está disponible para su descarga aquí).

NO HACER NADA

Si no hace nada, no recibirá ningún pago y no podrá demandar a Discover por separado por las mismas reclamaciones legales en esta demanda.

EXCLUIRSE

Si desea excluirse de la Conciliación, debe seguir las instrucciones descritas en las FAQ 10. Si se excluye, no recibirá ningún pago y no podrá objetar a la Conciliación. Su solicitud de exclusión debe tener un sello postal que no sea posterior al 11 de julio de 2024.

OBJETAR

Puede escribir al Tribunal sobre por qué cree que la Conciliación no es justa o razonable. Debe objetar por escrito para comparecer en la Audiencia de equidad a fin de hablar con el Tribunal sobre la equidad de la Conciliación. Su objeción por escrito debe tener una fecha postal a más tardar el 11 de julio de 2024.


El Tribunal a cargo de este caso aún está por decidir si debe dar la aprobación del Acuerdo. Los pagos a los Miembros del Grupo de demandantes que presenten formularios de reclamación, según se describe anteriormente, se realizarán si el Tribunal aprueba la Conciliación y después de que se resuelvan las apelaciones, si las hubiera.

Estos derechos y opciones, y los plazos para ejercerlos, se explican con más detalle en el Aviso Principal y en las Preguntas Frecuentes de este sitio web.