Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué recibí este aviso y de qué trata esta demanda?

    Esta demanda afirma que Discover discriminó ilegalmente a los beneficiarios de DACA que solicitaron préstamos estudiantiles, personales y para vivienda. Esta Conciliación proporciona una reparación diferente para las personas que vivían dentro o fuera de California en el momento en que solicitaron un préstamo y se les rechazó el crédito (o recibieron crédito con un cofirmante ciudadano o residente permanente de EE. UU.) debido a las diferentes protecciones disponibles en virtud de las leyes federales y de California.

    Discover niega las reclamaciones de los Demandantes y sostiene que sus políticas cumplían con la ley. El Tribunal no ha fallado a favor ni de los Demandantes ni de Discover.

    Las Partes han acordado una conciliación para esta demanda y un Administrador de la Conciliación ha enviado este aviso. Como parte de la Conciliación, Discover ha acordado cambiar sus políticas de préstamos para sus líneas de negocios de préstamos estudiantiles, préstamos personales y préstamos para vivienda para hacer que los beneficiarios de la DACA sean elegibles para préstamos en términos comparables a los de los ciudadanos de EE. UU. y para realizar pagos en efectivo a los miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación.

    Los registros de Discover indican que usted puede haber: (1) presentado una solicitud a Discover para un préstamo estudiantil, un préstamo personal o un préstamo para vivienda (durante el período de tiempo cubierto por este caso); (2) tenido una dirección en los EE. UU. en el momento de su(s) solicitud(es); y (3) sido rechazado un crédito o recibido crédito después de cumplir con el requisito de Discover de tener un cofirmante ciudadano estadounidense o residente permanente. Los registros de Discover no indican quién tenía un estatus de DACA en el momento de estas solicitudes, lo que significa que usted y otras personas que reciben un aviso pueden tener que demostrar que usted tenía dicho estatus para recibir pagos en efectivo.

    El Tribunal ordenó que se le envíe un aviso porque la Conciliación propuesta podría aplicarse a usted y tiene derecho a saber sobre ella y todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si aprueba la Conciliación.

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  2. ¿Qué es una demanda colectiva y quiénes participan?

    En una demanda colectiva, una o más personas conocidas como “Representantes del grupo de demandantes” presentan una demanda en representación de otras personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas conforman un “Grupo de demandantes” o son “Miembros del Grupo de demandantes”. Los Representantes del Grupo de demandantes y los Miembros del Grupo de demandantes juntos son los “Demandantes” y, en este caso, Discover es el “Demandado”. Un tribunal resuelve los problemas de todos los miembros del Grupo.

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  3. ¿Por qué existe una conciliación?

    El Tribunal no falló a favor ni de los Demandantes ni de Discover. Ambas partes creen que hubieran vencido en esta demanda, pero no hubo resolución a favor de ninguna de las partes. En su lugar, ambas partes acordaron una conciliación, que evita los costos, retrasos e incertidumbres asociados con un juicio y garantiza que los Miembros del Grupo de demandantes reciban un pago. Los Demandantes y los abogados de los Demandantes creen que la Conciliación es el mejor resultado para todos los Miembros del Grupo de demandantes y que los términos y condiciones de la Conciliación son justos, razonables y adecuados.

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  4. ¿Cómo sé si formo parte de la Conciliación?

    Usted es miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si: (1) solicitó un crédito a las líneas de negocios de préstamos estudiantiles, personales o para vivienda de Discover entre el 22 de julio de 2018, y el 29 de febrero de 2024 y fue rechazado el crédito o recibió el crédito después de cumplir con el requisito de Discover de tener un cofirmante ciudadano o residente permanente legal de EE. UU.; y (2) era beneficiario de un estatus de DACA válido y no vencido, residía en los Estados Unidos y no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de la solicitud de préstamo de Discover.

    Si no tenía el estatus de DACA cuando solicitó un préstamo de Discover, no es Miembro del Grupo de Demandantes y sus derechos no se ven afectados por esta Conciliación.

    Si no está seguro de si califica como Miembro del Grupo de demandantes, puede comunicarse con el Administrador de la Conciliación. Consulte la página Contáctenos y utilice el método de comunicación con el que se sienta más cómodo.

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  5. ¿Qué establece la Conciliación?

    La Conciliación proporciona pagos en efectivo y cambios en las políticas de préstamo de Discover. En primer lugar, Discover ha acordado cambiar sus políticas de préstamos para sus líneas de negocios de préstamos estudiantiles, préstamos personales y préstamos para vivienda, de modo que los beneficiarios de DACA sean evaluados para determinar la elegibilidad del préstamo en los mismos términos que los solicitantes ciudadanos de EE. UU., siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de crédito y las pautas de suscripción de Discover.

    En segundo lugar, Discover ha acordado realizar pagos en efectivo a los Miembros del Grupo de demandantes que presenten oportunamente un Formulario de reclamación verificado. Discover ha acordado pagarle a los Miembros del Grupo de demandantes en California que presenten oportunamente un Formulario de reclamación verificado hasta $2,500 y pagarle a los Miembros del Grupo de demandantes fuera de California que envíen oportunamente un Formulario de reclamación verificado hasta $250. En caso de que el monto total de Reclamaciones de los Miembros del Grupo de demandantes de California y los Miembros del Grupo de demandantes nacional en conjunto exceda el monto disponible en el Fondo de la Conciliación, cada Miembro del Grupo de demandantes recibirá una parte prorrateada, y los Miembros del Grupo de demandantes de California tendrán derecho a diez veces la parte prorrateada en comparación con los Miembros del Grupo de demandantes que no sean de California. En caso de que los pagos totales combinados a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación sean inferiores al monto para la distribución en el Fondo de la Conciliación, el monto restante se reasignará a los miembros del Grupo de demandantes en función de esta misma fórmula de asignación, pero ningún pago individual será superior a $16,000.

    Resto de los fondos y Cy Pres: El monto máximo en el Fondo de la Conciliación para el Grupo es de $979,500, incluidas las Adjudicaciones por servicios de $8,000 para cada uno de los tres Representantes del Grupo de demandantes. Cualquier monto restante en el Fondo de la Conciliación después de realizar pagos a los Miembros del Grupo de demandantes y pagar las Adjudicaciones por servicios a los Representantes del Grupo de demandantes se distribuirá a TheDream.US.

    Administración de la Conciliación y honorarios y costos de abogados: Discover ha acordado pagar un monto adicional (que determinará el Tribunal) para cubrir los honorarios y costos de abogados de los Abogados del Grupo de demandantes y para cubrir el costo de administrar la Conciliación.

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  6. ¿Cómo puedo presentar una reclamación y cuándo recibiré mi pago?

    La fecha límite para presentar el formulario de reclamación ha pasado el 11 de julio de 2024.

    El Tribunal celebrará una audiencia el 20 de septiembre de 2024, para decidir si aprueba la Conciliación. Si el Tribunal aprueba la Conciliación y no hay apelaciones, los cheques/pagos pueden enviarse por correo postal/desembolsados después de la fecha de vigencia del Acuerdo. Sin embargo, puesto que siempre es posible que haya demoras o apelaciones inesperadas, es posible que los pagos se retrasen un año o más, o que un tribunal de apelaciones determine que los pagos no se pueden realizar.

    Los pagos a los reclamantes aprobados se enviaron por cheque o por correo electrónico a través de EpiqPay el 27 de noviembre de 2024. Aquellos que eligieron el pago digital deben usar el correo electrónico de EpiqPay que recibieron para elegir su método de pago.

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  7. ¿A qué renuncio si recibo un pago?

    Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva de la Conciliación, todos los Miembros del Grupo de demandantes que no se excluyan de la Conciliación renuncian (o bien “liberan”) su derecho a demandar a Discover por cualquier reclamación en función del estatus de inmigración, la extranjería o la falta de ciudadanía de los Estados Unidos. Esta liberación incluye, entre otras, las reclamaciones en virtud de la Sección 1981 de la Ley de Derechos Civiles de 1866 y la Ley de Derechos Civiles de Unruh y tanto las reclamaciones conocidas como las desconocidas. Los Miembros del Grupo de demandantes renunciarán a estos derechos independientemente de si deciden o no presentar un Formulario de reclamación verificado. A menos que se excluya, seguirá siendo un Miembro del Grupo de demandantes. Si la Conciliación se aprueba y se convierte en definitivo, todas las órdenes y sentencias del Tribunal se aplicarán a usted y lo vincularán legalmente.

    El texto completo de la liberación se establece en el Acuerdo de Conciliación, que está disponible aquí.

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  8. ¿Tengo un abogado en este caso?

    El Tribunal ha decidido que los abogados en Outten & Golden LLP y el Mexican American Legal Defense and Educational Fund están calificados para representarlo a usted y a todos los Miembros del Grupo de demandantes. Estos abogados han sido designados como “Abogados del Grupo de demandantes” en función de la determinación de que son capaces y tienen experiencia en la gestión de demandas colectivas por discriminación complejas.

    Puede comunicarse con los Abogados del Grupo de demandantes en:

    OUTTEN & GOLDEN LLP
    Ossai Miazad
    1225 New York Avenue NW
    Suite 1200B
    Washington, DC 20005

    Chauniqua D. Young
    Adam L. Koshkin
    One California Street
    12th Floor
    San Francisco, CA 94111
    DiscoverDACASettlement@outtengolden.com
    866-772-7338

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  9. ¿Cómo se pagará a los abogados?

    El tribunal ordenó una indemnización total de $1,556,019.48 del Fondo del Acuerdo para los Abogados de la Clase.

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  10. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?

    La fecha límite para darse de baja finalizó el 11 de julio de 2024.

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  11. ¿Cómo le comunico al Tribunal mi disconformidad con la Conciliación?

    Para informarle al tribunal, debe presentar una objeción ante el tribunal. La fecha límite para objetar ha pasado el 11 de julio de 2024.

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  12. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?

    El Tribunal tiene previsto celebrar una audiencia de equidad ya sea por videoconferencia o en persona, el 20 de septiembre de 2024 a las 10 a.m. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, Phillip Burton Federal Building y en United States Courthouse, 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, California 94102, en la Sala 1. En esta audiencia, el Tribunal evaluará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones, el Tribunal las evaluará. El Tribunal escuchará a las personas que deseen hablar en la audiencia, si las hubiera. El Tribunal también decidirá el monto que se les pagará a los abogados y a los representantes del Grupo de demandantes. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no la Conciliación. La audiencia de equidad podrá posponerse sin aviso previo al Grupo de demandantes. Si planea asistir a la audiencia, debe consultar este sitio web o el sitio de PACER del Tribunal en https://ecf.cand.uscourts.gov para confirmar que la fecha no ha cambiado.

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  13. ¿Debo asistir a la audiencia?

    El Tribunal ha concedido la Aprobación Final el 23 de septiembre de 2024.

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  14. ¿Existen más detalles acerca de la Conciliación?

    Este sitio web pretende ser un resumen de los términos de la Conciliación. También puede revisar y/o descargar el Acuerdo de Conciliación, la Demanda Operativa y el Aviso Principal para obtener más detalles.

    También puede obtener esta información comunicándose con el Administrador de la Conciliación en info@LendingSettlementDACA.com o con el abogado del Grupo de demandantes en la dirección de correo electrónico Adam L. Koshkin de Outten & Golden LLP DiscoverDACASettlement@outtengolden.com o en 866-772-7338 o accediendo al expediente del Tribunal sobre este caso, por una tarifa, por medio del sistema de Acceso público del Tribunal a Registros Electrónicos (PACER) en https://ecf.cand.uscourts.gov, o visitando la oficina del Secretario del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, Phillip Burton Federal Building y en United States Courthouse, 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, California 94102, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., de lunes a viernes, excepto en los días feriados del Tribunal.

    NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL O A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA INFORMARSE ACERCA DE LA PRESENTE CONCILIACIÓN O EL PROCESO DE RECLAMACIONES.

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  15. ¿Por qué recibí una carta de defecto W9 y un aviso por correo electrónico?

    Hemos enviado cartas de defectos por correo postal y avisos por correo electrónico a los residentes de California que no han presentado sus formularios W9 o los han presentado de forma incompleta. Complete el formulario W-9 del IRS y devuélvaselo al Administrador del Acuerdo por correo electrónico antes del 16 de noviembre de 2024 o por correo postal con matasellos a más tardar el 16 de noviembre de 2024.

    Hay un formulario W-9 imprimible y las instrucciones disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.IRS.gov, o puede visitar la página Documentos del sitio web de liquidación en este sitio para descargar un formulario. Devuelva su formulario a esta dirección:

    Perez et al. v. Discover Bank
    Administrador del Acuerdo
    P.O. Box 5338
    Portland, OR 97228-5338

    Alternativamente, puede enviar su formulario por correo electrónico a info@LendingSettlementDACA.com .

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